REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2009-001501

PARTE DEMANDANTE: JORGE LUIS RANGEL GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.400.063.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANADANTE: DEISY MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 36.491
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES R Y P C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ESKARLE GARCIA, IPSA Nro. 104.289
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 22 de Julio de 2010, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora la abogada DEISY MUÑOZ apoderada judicial y por la parte demandada GUARDIANES R Y P C.A., la abogada ESKARLE GARCIA. Dándose así inicio a la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral, por lo tanto ofrece pagar el monto por prestaciones sociales, a los fines de precaver futuros litigios y para dar por terminado el presente asunto, el cual asciende a la suma de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.500,00), cancelados en dos (02) cuotas de Bs. 4.250, 00 cada una para los días:
• La primera cuota el día 06 de agosto de 2010 y
• La segunda y ultima cuota el día 23 de agosto de 2010, el lugar de pago ante la URDD Civil.

SEGUNDO: La parte accionante, toma la palabra y expone: Reconoce lo planteado por la parte patronal. En consecuencia, con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida; con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral.

TERCERO: El Incumplimiento de los pagos acordados dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de la presenta acta de mediación, más los costas procesales.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una conste en autos la constancia de los pagos. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas en su oportunidad. Emítase copias a las partes.-

EL JUEZ



ABG. JOSÉ TOMÁS ÁLVAREZ MENDOZA

LA SECRETARIA

ABG. YESENIA P. VÀSQUEZ R.




LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA