REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2010-000646

PARTE ACTORA: EFRAIN JOSÈ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.001.200
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS LUIS ARMAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 58.641
PARTE DEMANDADA: PERFORACIONES GUAYANA, C.A..
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

Hoy, 19 de Julio de 2010 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece por la parte demandada el abogado, CARLOS LUIS ARMAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 58.641 apoderado judicial. Se deja constancia que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, según la información suministrada por el Alguacil CARLOS MORÒN. En razón de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y regístrese la presente decisión.-

El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza

La Secretaria

Abg. Yesenia P. Vásquez R.

La parte demandada



El Alguacil