REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


ASUNTO: KP02-L-2008-001322

PARTE DEMANDANTE: DANIEL ANTONIO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.342.834.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS DIAZ DAVILA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102.049, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALFONZO MATA CARDENAS, inscrito en el IPSA Nro. 114.394.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 15 de Julio de 2010, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que tanto la parte actora como la demandada no comparecieron por sì ni por medio de apoderado o representante legal alguno, según la información suministrada por el Alguacil CARLOS MORÒN. Se deja constancia que comparece la abogada MARIHUGENIA RANGEL, IPSA Nº 90.466 en su condición Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara, sin documento poder. En razón de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y regístrese la presente decisión.-


EL JUEZ

ABG. JOSÉ TOMÁS ÁLVAREZ MENDOZA
LA SECRETARIA

ABG. YESENIA P. VÀSQUEZ R.



Procuradora Especial del Trabajo