REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de julio de 2010
Años 200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-000082

En horas de despacho del día de hoy 14 de julio de 2010 siendo las nueve de la mañana (09:00 am.), día y hora fijados por este Tribunal para cumplir con lo ordenado en el auto de fecha 11 de mayo de 2010 en el presente asunto, signado con el Nro. KP02-L-2009-000082; este Tribunal se traslado y constituyó al sitio indicado por la parte actora, el ciudadano GIOVANNY ANTONIO VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 9.546.766, y sus apoderadas judiciales ENDRENA GONZALEZ y JENNY CASTILLO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 92.138 y 102.076, en la sede de la demandada, ¬¬_____________________________________________________________. Seguidamente este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: homologado el acuerdo celebrado, dándole el carácter de cosa juzgada y, estableciendo que en caso de incumplimiento de algunas de las cuotas convenidas, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa del presente convenimiento. Concluido el presente acto, este Tribunal acuerda regresar a su sede siendo las 01:30 p.m. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
El Juez,

Abg. José Tomas Álvarez Mendoza


La Secretaria

Abg. Yesenia Vásquez


Parte actora El Notificado

La guardia Nacional Perito



La experto Depositaria