REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2009-1755

PARTE DEMANDANTE: JUAN MANUEL ESCOBAR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.753.248.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: GLEDY MONICA PEREZ BURGOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 55.610.
PARTE DEMANDADA: FULL COLOR S.R.L.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ERNESTO JAVIER CARVAJAL ACOSTA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 113.811.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 12 de Julio de 2010 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar, comparece por la parte actora el ciudadano JUAN MANUEL ESCOBAR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.753.248 asistido por la abogada GLEDY MONICA PEREZ BURGOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 55.610 y por la parte demandada FULL COLOR S.R.L., comparece el abogado ERNESTO JAVIER CARVAJAL ACOSTA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 113.811. Dándose así inicio a la Audiencia. luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral, por lo tanto ofrece pagar el monto por prestaciones sociales, a los fines de precaver futuros litigios y para dar por terminado el presente asunto, el cual asciende a la suma de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.600,00) pagadero para el día 16 de julio de 2010 por ante la URDD Civil de esta Ciudad.

SEGUNDO: La parte accionante debidamente asistido, toma la palabra y expone: Reconoce lo planteado por la parte patronal. En consecuencia, con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida; con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto, una vez que conste en autos el pago acordado.

TERCERO: El incumplimiento del pago acordado dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de la presenta acta de mediación, más los costas procesales.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas en su oportunidad. Emítase copias a las partes.-


EL JUEZ

ABG. JOSÉ TOMÁS ÁLVAREZ MENDOZA
LA SECRETARIA

ABG. NAILYN RODRIGUEZ CASTAÑEDA


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA