REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KH02-X-2010-000080
DEMANDANTE: CLAUDIA LÓPEZ FERREIRA.

DEMANDADA: ALICIA DEL CARMEN OLLARVE DE SÁNCHEZ.

MOTIVO: INHIBICION (Resolución de Contrato).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 10-1538 (ASUNTO: KH02-X-2010-0080).

Mediante acta de fecha 18 de junio de 2010 (f. 01), la abogada Mariluz Josefina Pérez, en su condición de juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal KP02-V-2010-002506, referente al juicio por resolución de contrato, seguido por la ciudadana Claudia López Ferreira, contra la ciudadana Alicia del Carmen Ollarve de Sánchez, con fundamento a lo establecido en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 06 de julio de 2010, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada y por auto separado de fecha 07 de julio de 2010, se le dio entrada, y se fijó para sentenciar (fs. 14 y 15).

Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La juez Mariluz Josefina Pérez, fundamentó su inhibición en el numeral 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido, alegó que existe enemistad manifiesta entre su persona y la abogada Zulennys Hernández.

En consecuencia, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de inhibición inserta en el folio 01, en la cual la juez inhibida se declara enemiga manifiesta de la abogada Zulennys Hernández, y de la copia certificada del libelo de demanda (fs. 2 al 8), donde se evidencia que la prenombrada abogada actúa como apoderada judicial de Claudia López Ferreira, parte demandante en el asunto principal, esta juzgadora considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por la juez Mariluz Josefina Pérez, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82° del Código de Procedimiento Civil y así se declara.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, en su condición de juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº KP02-V-2010-002506, referente al juicio por resolución de contrato, seguido por la ciudadana Claudia López Ferreira, contra la ciudadana Alicia del Carmen Ollarve de Sánchez.

En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), en vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la juez inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil diez.

Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faría El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García

Publicada en su fecha, siendo las 1:57 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada a la juez inhibida conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García