REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2010-000416.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JUANA DEL CARMEN MELENDEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.854.402 y de éste domicilio; asistida por el Abogado en ejercicio GERARDO SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 138.652, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa, constante de Dos (02) Habitaciones, Un (01) Baño, Una (01) Sala, Una (01) Cocina, con una estructura de construcción de hierro, tipo de paredes de bloques de concreto, acabado de las paredes friso rústico y pintura de caucho, estructura del techo de hierro con cubierta de zinc, pisos de cemento pulido, instalaciones sanitarias baño simple, ventanas de hierro, instalaciones eléctricas rudimentarias, puertas de hierro, con un estado de conservación regular; con un área de construcción de SESENTA Y TRES CON DIECIOCHO METROS CUADRADOS (63,18 M2), edificada sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que tiene una extensión de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS CON SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (382,78 M2), ubicadas en el Barrio Cerro La Cruz-Cerro Oscuro, Calle vía El Rosario, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa-Solar de Lila Oviedo; SUR: Casa-Solar de Carmen Meléndez; ESTE: Calle Vía El Rosario; y OESTE: Quebrada. Dichas bienhechurías tienen un valor de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 22.500, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas LUZ MARINA ALMAO y YUMARY CAROLINA PAEZ CARRASCO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.674.106 y 20.250.573, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana JUANA DEL CARMEN MELENDEZ RAMIREZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio de 2010. Años: 200º y 151º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 271-2010, se publicó siendo las 10:15 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.