REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintidós de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2010-000377.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NORKIS MARITZA HERRERA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.768.847, asistida por el Abogado en ejercicio GERARDO SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 138.652, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa, constante de Dos (02) Habitaciones, Una (01) Sala, Una (01) Cocina, Un (01) Comedor y Un (01) Baño, con estructura de construcción de concreto, tipo de paredes de bloques de concreto, acabado de las paredes friso liso y pintura de caucho, estructura de techo de concreto con cubierta de concreto, pisos de cerámica, instalaciones sanitarias baño simple, ventanas de hierro, instalaciones eléctricas internas, puertas de hierro, con estado de conservación bueno; con un área de construcción de SESENTA Y SEIS CON NUEVE METROS CUADRADOS (66,09 M2), edificada sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que tiene una extensión de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (284,75 M2), ubicadas en el Sector Simón Rodríguez, Calle San Carlos, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa-Solar de Antonio Mosquera; SUR: Final de la Calle San Carlos; ESTE: Casa-Solar de Nelly López; y OESTE: Casa-Solar de Frank Torrealba. Dichas bienhechurías tienen un valor de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 32.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos DALIA ROSA DE LAS MERCEDES ALVAREZ ZAPATA y FRANCISCO JAVIER VERDE MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.192.685 y 16.442.316, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana NORKIS MARITZA HERRERA NAVARRO, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintidós (22) días del mes de Julio de 2010. Años: 200º y 151º.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temporal,

Abog. VILMARILIN JOSE TORREALBA Q.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 261-2010, se publicó siendo las 09:45 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Abog. VILMARILIN JOSE TORREALBA Q.