REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, dos de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-S-2010-000346.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE ELIAS RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.633.391, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio ALEXANDER RIERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.107, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa, constante de Cinco (05) Habitaciones y Un (01) Baño, con una estructura de construcción de concreto, tipo de paredes bloque de concreto, acabado de las paredes friso liso y pintura de caucho, estructura del techo de hierro con cubierta de zinc, pisos de cemento pulido, instalaciones sanitarias baño simple, ventanas de hierro, instalaciones eléctricas externas, puertas de hierro, con un estado de conservación bueno, con un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y TRES CON TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (143,34 Mts.2), edificada sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que tiene una extensión de CUATROCIENTOS DIECINUEVE CON NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (419,98 Mts.2), ubicadas en el Sector Centro Los Profesionales, Sector Campanero entre 14 de Febrero y Calle 01, de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 21-04 (Gloria Santeliz); SUR: P-21-06 (Yolanda Oreyana); ESTE: Carrera 06ª (frente); y OESTE: P-12-19 (Manuel Barrios). Dichas bienhechurías tienen un valor de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MAURO DE JESUS BRITO PEREZ y PEDRO DANIUS BASTIDAS BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.633.673 y 9.845.095, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JOSE ELIAS RINCON, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Dos (02) días del mes de Julio de 2010. Años: 200º y 151º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temporal,

Abog. VILMARILIN JOSE TORREALBA Q.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 229-2010, se publicó siendo las 09:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Abog. VILMARILIN JOSE TORREALBA Q.