REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
QUIBOR: 01 DE JULIO DEL 2010
200º y 151º
SOLICITUD: Nº 87-2010.
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: JULIA PASTORA LINAREZ MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.570.822, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JORGE RODRIGUEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.085., conforme a lo cual manifiesta haber Construido unas Bienhechurias, a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, la cual esta anclada sobre un terreno perteneciente a la Posesión de Nuestra Señora de Altagracia, que mide aproximadamente CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (479,32 Mts2), Ubicadas en el Barrio Primero de Mayo, Avenida 24, entre Calles 9A y 9B, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez, Estado Lara. Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de Diecisiete Metros con Ochenta Centímetros (17,80 Mts) con Avenida 24. SUR: En línea de Nueve Metros con Treinta Centímetros (9,30 Mts) con Franklin Aguilar. ESTE: Fraccionada en Tres Líneas la Primera en Línea de Quince Metros con Setenta Centímetros (15,70 Mts), la Segunda en Línea de Siete Metros con Cincuenta Centímetros (7,50 Mts), y la Tercera en Línea de Veintiún Metros con Cuarenta Centímetros (21,40 Mts) Con José Jiménez y Elider Mendoza y OESTE: En línea de Treinta y Siete Metros con Ochenta Centímetros (37,80 Mts) con Maria Linarez y Norelis Jiménez. Siendo el costo de las referidas Bienhechurias la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000.00) sin incluir el valor del terreno, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes dichas. Para decir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los Testigos
CARMEN CECILIA JIMENEZ SEQUERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.060.484 y LAURA ROSA JIMENEZ MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.810.771, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana: JULIA PASTORA LINAREZ MENDOZA, plenamente identificada en autos, sobre las bienhechuria y mejoras que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal.- Cúmplase.-
LA JUEZA
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE.
LA SECRETARIA
ABOG. ANA MARIA AGUILERA PARRA.
SOLICITUD Nº 87-2010.-
Titulo Supletorio.-
Giovanny
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