REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Duaca, 12 de Julio 2010
200º y 151º

ASUNTO: 884-2010
VISTOS---------------------------------------------------------------------------
En fecha 31/05/2010, los ciudadanos: WILFREDO JOSÉ CUBA FERNANDEZ y SARA ELENA VALLES LLAMOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 3.881.639 y 6.309.236, respectivamente, asistidos por la Abogada MARIELA VIVAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 133.212; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Se notificó en fecha 10/06/2010. En fecha 07/07/2010 La Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito donde no hace objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: -----------------------------------------------------

UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar, y así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos WILFREDO JOSÉ CUBA FERNANDEZ y SARA ELENA VALLES LLAMOZA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, adscrita a la Prefectura de Caracas, Municipio Libertador, del Distrito Federal, en fecha 05 de Noviembre de 1.991, Acta Nº 217, Folio 217, del Libro de Matrimonios llevado durante el año 1.991. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.--------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo del Estado Lara, en Duaca, a los doce (12) días del mes de Julio de 2.010. Años: 200° y 151°.

El Juez,


Abg. Luis Rafael Alejos Pineda
El Secretario,


Abg. Richard Alexander Valera Quevedo












El Suscrito Secretario del Juzgado del Municipio Crespo del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene el ASUNTO: 884-2010, y se expide en Duaca a los doce días del mes de Julio del Dos Mil Diez. Años 200º y 151º


El Secretario


Abg. Richard Alexander Valera Quevedo