JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 20 de Julio del 2.010.
Años: 200° y 151°.-

Vista la demanda por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación), y sus anexos presentada por la ciudadana YACQUELINE QUIÑONEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.431, en su carácter de Apoderada Judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, en contra de los ciudadanos DANIEL JOSE STRAUSS PERERA y OLLES SAMOSCHIHY ANASKA, venezolanos, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-15.447.036 y V.- 3.324.651, domiciliados el primero en La Calle Principal Urbanización Los Naranjos, Casa Nº 22, Urbanización Parque Residencial Los Cardones, en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, y el segundo en la Urbanización Las Trinitarias, Calle 5, Casa Nº 192, en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara; désele entrada y anótese en el Libro respectivo. Y por cuanto de la revisión del libelo de la demanda se desprende que el prestatario renunció a su domicilio a favor del domicilio procesal de la empresa demandante, la cual se encuentra domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer de la misma en razón del territorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA a un Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y al efecto se acuerda remitir el presente expediente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Civiles del Estado Lara, a los fines de su distribución. Désele salida a la presente causa y remítase con oficio, una vez que precluya el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,



Abog. ANTONIO J. ILLARRAMENDI M.
La Secretaria Temporal,


Abog. Daliana C. Silva de Mojica

Seguidamente se le dio entrada quedando anotada en el Libro de Causas Civiles bajo el N° 1720-10.
La Secretaria Temporal.,


Abog. Daliana C. Silva de Mojica.