REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Por recibidas las presentes actuaciones emanadas del Juzgado de Protección del Niño y del adolescente de esta Circunscripción Judicial, por declinatoria de competencia, la Suscrita Abg. Coromoto de Del Nogal, se AVOCA al conocimiento de las mismas, y vista la conciliación suscrita por LA Fundación del Niño del Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos CARMEN CECILIA CASTILLO DE MADRID, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.616.438, residenciada en Santa Isabel. Calle 3 entre 6 y 7, Residencia Don Ricardo, apartamento N° 2-B, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, y DAVID CESAR MADRID GUARATE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.593.333 y residenciado en Urbanización Prados del Golf, tercera etapa, casa N° 9-7, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara; quienes en presencia de la mencionada funcionaria, suscribieron acuerdo en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de las niñas(OMISION QUE SE HACE DE CONFOMIDAD AL ARTICULO 65 LOPNNA), en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los últimos de cada mes.
SEGUNDO: Los padres están de acuerdo en perturar una cuenta de ahorro a nombre de la niña (OMISION QUE SE HACE DE CONFOMIDAD AL ARTICULO 65 LOPNNA), en donde el padre pueda el depositar monto acordado de la manutención.
TERCERO: Los gastos de salud, escolaridad, vestidos, calzados, serán compartidos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), cada uno, además los gastos de recreación, paseos entre otros serán compartidos de igual forma.
CUARTO: El padre se compromete en cancelar el CIEN POR CIENTO (100%), de la casa al conservatorio, y viceversa los dáas que la beneficiaria (OMISION QUE SE HACE DE CONFOMIDAD AL ARTICULO 65 LOPNNA), tenga actividades en dicha institución.
En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 24-03-2010, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firme. Líbrese Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y entréguese al Alguacil de este Juzgado, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Veintitrés (23) días del mes de Julio del año dos mil diez. Años: 200º y 151º.


La Juez,


Abg. Coromoto de Del Nogal


El Secretario,


Abg. Lucio Torres Armeya.

Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.

El Secretario,


Abg. Lucio Torres Armeya.