REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de julio de 2010
200º y 151º


ASUNTO: KP02-V-2009-1370

DEMANDANTE: AURA TORRES DE FREITEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.383.325, de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SANDRA SOTO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 86.652, de este domicilio.
DEMANDADA: DULCE MARIA SISIRUK RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.373.084, de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA: PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

Visto el escrito de desistimiento de fecha 18 de junio de 2010, presentado por la abogado SANDRA SOTO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 86.652, de este domicilio, apoderada judicial de la parte actora, tal y como consta en poder que riela al folio (12) de la presente causa, se acuerda por ser procedente, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el Desistimiento, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el juicio, devuélvanse los originales solicitados previa certificación en autos. Archívese el presente asunto. Y así se decide.

La Juez


Abog. Patricia L. Riofrío Peñaloza.
La secretaria Accidental:

Abog. Ilse Gonzales
Seguidamente se cumplió lo ordenado:

La Sec. Acc: