REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de julio de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-5268

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos, YASMIRA DEL CARMEN VARGAS COLMENAREZ y AZAEL EDUARDO ASPRILLA HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.960.528 y V-15.264.206, de este domicilio, asistida por la abogada, Digna Arrieche Mogollón, inscrita en el I.P.S.A. Nº 8.203, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre terreno Ejido, área de construcción de DIECISÉIS METROS CUADRADOS (16,00 M2) y las construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 23,50 metros, con terrenos ocupados por Octavio Cuello y terreno ocupado por Marlene SUR: En línea de 10,00metros con callejón sin nombre, que es su frente; ESTE: En línea de 20,00 metros, con terrenos ocupados por Feliciano López; OESTE: En línea de 22,00 metros con la quebrada Matapalo. Las misma consisten en una construcción de paredes de madera, pisos de cemento, techo de zinc, consta de una habitación, una sala, un comedor, una cocina, un baño y un porche, el terreno se encuentra cercada con alambre de púas y estantillos de madera Ubicad en el caserio El Cardonal Vía Toroy, Parroquia Tamaca Municipio Iribarren estado Lara. Todo por un valor de DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES (Bs. F 18.000,00),
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MARAIMA FALCON y CARMEN RODRIGUEZ mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 7.366.030 Y V- 10.848.782 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor YASMIRA DEL CARMEN VARGAS COLMENAREZ y AZAEL EDUARDO ASPRILLA HURTADO antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.


La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria Acc

Abg. Ilse Gonzáles

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr acc: