REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de Julio de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2010-000183

Vista la solicitud realizada por la ciudadana CARMEN MORELLA TEXEIRA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.223.788, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio GERARDO ALCALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.496, donde solicita la rectificación del acta de defunción de su difunta madre, anotada bajo el Nº 575 del año 2006, llevado por ante la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren del estado Lara, por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, se incurrió en el siguiente error involuntario: se asentó su nombre como MARIA DEL CARMEN TEIXEIRA, siendo lo correcto CARMEN MORELLA TEXEIRA DE CASTILLO, por lo que solicita la rectificación del mismo. Acompañó copia certificada del acta de defunción cuya rectificación se solicita, copia de la cédula de identidad y copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante. Ahora bien, revisadas exhaustivamente las actas que contiene la presente solicitud, este Tribunal observa que en la copia certificada del acta de defunción consignada se lee el apellido del cónyuge de la de cujus, así como el de casada de la fallecida como TEIXEIRA, por lo que se hace forzoso para quien esto Juzga declarar SIN LUGAR la presente solicitud de rectificación. Y así se decide.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, En Barquisimeto a los 08 días del mes de julio de dos mil diez. Años: 200° y 151°.
La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza

La Secretaria Accidental

Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec: