REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de Julio de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2009-007270
Vista la solicitud realizada por la ciudadana YOMAR OLIVIA ANGULO GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 7.316.516, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio KAREN GIUST, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.157, donde solicita la rectificación de su partida de nacimiento, anotada bajo el Nº 1543, folio 289 vto, en los libros respectivos llevados por la parroquia Concepción, del Municipio Iribarren del estado Lara, por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, se incurrió en el siguiente error involuntario: Se asentó el nombre de la madre como GRISELIA GUEDEZ, siendo lo correcto MARIA GRISELIA GUEDEZ MARQUEZ, por lo que solicita la rectificación del mismo. Acompañó copia certificada del acta de nacimiento cuya rectificación se solicita, copia de la cédula de identidad y copia certificada del acta de nacimiento de la madre de la solicitante. En este sentido, el Tribunal requirió los datos filiatorios de la ciudadana YOMAR OLIVIA ANGULO GUEDEZ.
Ahora bien, revisadas exhaustivamente las actas que contiene la presente solicitud, este Tribunal observa: que de los datos filiatorios remitidos a este Despacho se desprende que que de la partida de nacimiento a ser rectificada, se evidencia que la madre de la solicitante tenía 38 años en el año de su presentación, 1962, lo que no coincide con la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA GRISELIA GUEDEZ MARQUE, que indica como fecha de nacimiento el 13 de mayo de 1918, lo que lleva a concluir que para el año 1962, tenía 44 años, lo que no fue destruido por la información dada por la Dirección General de Identificación y Extranjería (ONIDEX), por lo que se hace forzoso para quien esto Juzgan declarar SIN LUGAR la admisión de la presente solicitud de rectificación. Y así se decide.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, En Barquisimeto a los 08 días del mes de julio de dos mil diez. Años: 200° y 151°.
La Jueza,

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza La Secretaria Accidental


Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec: