REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de julio de 2010
200º y 151º

SOLICITANTE: MARY CARMEN RIVAS DIAZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-11.433.065.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARISOL KAROLINA HERRERA COLMENÁREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 127.432.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ASUNTO: KP02-S-2009-016184
Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento interpuesta por la ciudadana MARY CARMEN RIVAS DIAZ, debidamente asistida de abogado, ambas identificadas en el encabezado, este Tribunal observa:
En el caso bajo análisis la demandante, solicita la Rectificación de la partida de nacimiento de su hermano ciudadano ALBERTO JOSÉ RIVAZ DÍAZ, por cuanto en la misma asentaron de forma errada el nombre de su madre ANA PAZ DÍAZ DE RIVAS, en tal virtud la norma adjetiva establece:
Artículo 168. Podrán presentarse en juicio como actores sin poder: el heredero por su coheredero, en las causas originadas por la herencia, y el comunero por su condueño, en lo relativo a la comunidad.

Así las cosas, revisadas las actuaciones que anteceden, se evidencia que la solicitante ciudadana MARY CARMEN RIVAS DIAZ, aunque es hermana del ciudadano ALBERTO JOSÉ RIVAZ DÍAZ, no posee cualidad representativa, ni lo solicitado versa sobre un asunto relacionado con herencia o comunidad. En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud por falta de interés de la solicitante. Se ordena el archivo del presente expediente y la devolución de los documentos originales. Y así se decide. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 06 días del mes de Julio de Dos Mil Diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez

Abg. Patricia Riofrío Peñaloza

La Secretaria Accidental

Abg. Ilse Gonzáles
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las de la tarde.
La Secretaria Accidental: