REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de julio de 2010
200º y 151º

SOLICITANTE: ALBERTO ANTONIO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-5.260.268.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MANUEL ALEJANDRO VIRGÜEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 127.594.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ASUNTO: KP02-S-2009-016125
Vista la solicitud de rectificación de acta de defunción interpuesta por el ciudadano, ALBERTO ANTONIO COLMENAREZ, debidamente asistido de abogado, ambos identificados en el encabezado, este Tribunal observa:
En el caso bajo análisis la demandante, solicita la Rectificación del acta de defunción de su abuelo ciudadano ANTONIO GONZALES, por cuanto en la misma asentaron de forma errada la dirección de habitación del ciudadano ANTONIO GONZALES, en tal virtud la norma adjetiva establece:
Artículo 168. Podrán presentarse en juicio como actores sin poder: el heredero por su coheredero, en las causas originadas por la herencia, y el comunero por su condueño, en lo relativo a la comunidad.

Así las cosas, revisadas las actuaciones que anteceden, se evidencia que el solicitante ciudadano ALBERTO ANTONIO COLMENAREZ, aunque es nieto del ciudadano ANTONIO GONZÁLES, no posee cualidad representativa, ni lo solicitado versa sobre un asunto relacionado con herencia o comunidad. En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud por falta de interés del solicitante. Se ordena el archivo del presente expediente y la devolución de los documentos originales. Y así se decide. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 06 días del mes de Julio de Dos Mil Diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez

Abg. Patricia Riofrío Peñaloza

La Secretaria Accidental

Abg. Ilse Gonzáles
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las de la tarde.
La Secretaria Accidental: