REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de julio de 2010
200º y 151º
SOLICITANTE: ELIZABETH VIRGINIA FRANCO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-9.616.681.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO CARIDAD, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 69.423.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ASUNTO: KP02-S-2009-015989
Vista la solicitud de rectificación de partida de defunción interpuesta por la ciudadana, ELIZABETH VIRGINIA FRANCO MARTINEZ, debidamente asistida de abogado, ambos identificados en el encabezado, este Tribunal observa:
En el caso bajo análisis la demandante, solicita la Rectificación del acta de defunción de la ciudadana PORFIRIA MARTINEZ DE FRANCO, por cuanto en la misma asentaron el nombre de su hermano como Gustavo Franco Martínez, siendo lo correcto Félix Gustavo Franco Martínez, en tal virtud la norma adjetiva establece:
Artículo 168. Podrán presentarse en juicio como actores sin poder: el heredero por su coheredero, en las causas originadas por la herencia, y el comunero por su condueño, en lo relativo a la comunidad.
Así las cosas, revisadas las actuaciones que anteceden, se evidencia que la solicitante ciudadana ELIZABETH VIRGINIA FRANCO MARTINEZ, aunque es hermana del ciudadano FELIX GUSTAVO FRANCO MARTINEZ, no posee cualidad representativa, ni lo solicitado versa sobre un asunto relacionado con herencia o comunidad. En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud por falta de interés de la solicitante. Se ordena el archivo del presente expediente y la devolución de los documentos originales. Y así se decide. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 06 días del mes de Julio de Dos Mil Diez . Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez
Abg. Patricia Riofrío Peñaloza
La Secretaria Accidental
Abg. Ilse Gonzáles
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las de la tarde.
La Secretaria Accidental:
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