PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de julio de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP02-F-2010-000295
DEMANDANTE: ALICEID DAVID MENDOZA, venezolano, mayor de edad
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE : HECTOR HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 32.699.
MOTIVO: DECLINATORIA COMPETENCIA (FILIACION)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la demanda por FILIACION, intentada por el ALICEID DAVID MENDOZA, asistido por el abogado HECTOR HERNANDEZ, todos arriba identificados, este Tribunal llegada la oportunidad para resolver sobre la admisión de la presente demanda, observa:
Revisada exhaustivamente la demanda presentada, se evidencia que la parte demandante solicita el reconocimiento de paternidad legítima, basado en el artículo 200 y siguiente del Código Civil, por cuanto alega que nació el 02 de mayo de 1990 en el Hospital I Dr. Luís Ignacio Montero, el cual se encuentra ubicado en la Parroquia Urdaneta, siendo hijo de REINA PASTORA OLIVEROS, titular de la cédula de identidad Nº 12.081.372 y Rafael Mendoza (difunto).
Es por ello que antes de proceder a la admisión o no de la demanda, en virtud del poder revisor in limine que le confiere el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, se hace referencia a las siguientes consideraciones referidas a la norma contenida en el artículo 231 del Código Civil, el cual prevee lo siguiente:
“Las acciones relativas a la filiación se intentarán ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil, que conozca de los asuntos relativos a los derechos de familia en el domicilio del hijo, cualquiera que sea la edad de este, con intervención del Ministerio Público…”

Así, siendo en razón de lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril de ese mismo año, que cuando no exista delegación legal especial, es competente este Tribunal en las materias, civil, mercantil y tránsito hasta una cuantía equivalente a 3.000UT en todo el territorio del Municipio Iribarren del estado Lara, y estableciendo el artículo recién trascrito parcialmente, delegación especial en los Tribunales de Primera Instancia, debe concluirse que la competencia para conocer del presente asunto lo tiene el Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio del hijo, resultando forzoso para esta sentenciadora declararse INCOMPETENTE por la materia para conocer de la misma. Y así se decide.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por la materia, en la Demanda de RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, intentada por el ciudadano ALICEID DAVID MENDOZA, asistido por el abogado HECTOR HERNANDEZ, todos arriba identificados. En consecuencia una vez que quede firme el presente auto, se ordena su remisión del presente expediente en original a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D., Civil) a los fines de distribuirlo en alguno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara al que corresponda el turno. Remítase con oficio.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los días del mes de julio de 2010. Años 200º de la independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Dra. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria Accidental

Abg. Ilse Gonzáles






PRP/mms/lp