Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 06 de julio de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-F-2009-000614
Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal observa que en fecha 04 de junio de 2009, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos LEANDRO JOSE RODRIGUEZ ASUAJE y ELVIRA ELENA PADRÓN MENDOZA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.160.193 y 15.228.018 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio LINO JOSE CUICAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.378, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, ordenándose librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 10 de junio de 2010 compareció la ciudadana ELVIRA ELENA PADRON MENDOZA y solicita se convirtiera en divorcio la separación.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los LEANDRO JOSE RODRIGUEZ ASUAJE y ELVIRA ELENA PADRÓN MENDOZA, por ante el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del estado Lara, anotado bajo el Nº en fecha 11 de abril de 2005. Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos respectivos, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los días del mes de julio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez,
Abg. Patricia Riofrío Peñaloza
La Secretaria Accidental
Abg. Ilse Gonzáles
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las p.m.
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