Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, de julio de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP02-F-2009-000609

Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal observa que en fecha 03 de junio de 2010, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos ANAIS FERNANDA RAMOS MOLLEJA y JUAN FRANCISCO MENDOZA ALVAREZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.783.285 y 17.854.524 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio AMENAIRA DEL VALLE MARCANO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 45.750, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, ordenándose librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 10 de junio de 2010 comparecieron los ciudadanos ANAIS FERNANDA RAMOS MOLLEJA y JUAN FRANCISCO MENDOZA ALVAREZ y solicita la conversión en divorcio.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ANAIS FERNANDA RAMOS MOLLEJA y JUAN FRANCISCO MENDOZA ALVAREZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, en fecha 26 de abril de 2007, acta de matrimonio Nº 56. Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos respectivos, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los días del mes de julio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez,

Abg. Patricia Riofrío Peñaloza
La Secretaria Accidental

Abg. Ilse Gonzáles


En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las p.m.