REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de julio de 2010
Años: 200º y 151º


ASUNTO: KP02-S-2010-754

Vista la solicitud presentada por el ciudadano, CARLOS ALBERTO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-371.609, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada, Georgina Carolina Rodríguez Valera, inscrita en el I.P.S.A. Nº 143.851, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide DIECISEIS METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (16,40 M2) de largo y NUVE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (9,,60M2) de ancho, para una área de terreno de CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMENTROS (155,44 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurias perteneciente a la ciudadana Isabel Escalona, SUR: Con carrera 6 que es su frente; ESTE: Con bienhechurias perteneciente a la ciudadana Carmen Perozo y OESTE: Con vereda 2. Dichas bienhechurias están comprendidas por una casa de paredes de bloques, techo de acerolit piso de cemento pulido, un garaje con portón de hierro, cercada con paredes de bloques; distribuida de la siguiente manera: (2) habitaciones, sala, comedor cocina y baño ventanas y puertas de hierro un local que es una panadería con dos puertas de hierro. Ubicados en la carrera 06 entre calles 18 y 19 con vereda 01 y 02 casa n° 18-73, Sector Obrera Barrio Unión, Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (120.000,00 Bs. F)
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos LEONER SEGUNDO RODRIGUEZ y RAFAEL EMILIO TORRES PERNALETE, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 47.306.138 Y V- 4.735.239, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana CARLOS ALBERTO BERMUDEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza

La Secretaria Acc

Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.

La Sec ACC