REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de julio de 2010
Años: 200º y 151º.
ASUNTO: KP02-S-2010-6510
Vista la solicitud presentada por JUANA PASTORA RAMONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.541.197, asistida en este acto por el abogado DIOGENES CRESPO MEDINA, en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.832, manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, DOMINIO Y POSESIÓN, sobre unas bienhechurías edificadas en una parcela de terreno propio, distinguida con el Código Catastral N° 111-3115-001, con un área de terreno de Doscientos doce metros cuadrados con cuarenta y nueve decímetros cuadrados (212,49 M2) y está comprendido el terreno dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de veintidós metros con veinticinco centímetros (22,25 M) con la carrera 31; SUR: En línea de veintidós metros con veinticinco centímetros (22,25 M) con inmueble ocupado por la Sucesión Sivira, ESTE: En línea de nueve metros con cincuenta y cinco centímetros (9,55 M) con la calle 15 que es su frente y OESTE: En línea de nueve metros con cincuenta y cinco centímetros (9,55 M) con callejón Municipal.- Dichas bienhechurías consisten de: Una vivienda, de paredes de bloques, piso de cemento y techo de acerolit y en parte de zinc, patio techado, ventana con rejas y protectores metálicos y un enrejado tipo arco y un porche con techo de platabanda, 3 habitaciones, un baño, cocina y sala comedor y un anexo consistente en dos piezas con techo de platabanda, consistente la primera en un cuarto, un baño, sala comedor y cocina y la segunda pieza consistente en un cuarto, un baño, un lavadero, sala, cocina y escaleras de concreto.- Ubicado en Barrio Ajuro, calle 15 cruce con la carrera 31 y Callejón Municipal, N° 29-190, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara Todo por un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) sin incluir el Terreno.- Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración tanto el Documento de Propiedad del terreno traído a los autos y valorados conforme al artículo 1359 del Código Civil, así como las declaraciones de los testigos AIDA DEL CAMEN YAJURE Y LUIS DE LA CRUZ NUÑEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-7.327.791 Y V-3.717.910 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESION Y DOMINIO, a favor de JUANA PASTORA RAMONES. Este decreto no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, y que en el caso de autos, es hasta este momento es el solicitante, según se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 30-06-2005, inscrito bajo el N° 41, Folios 351 al 354, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Segundo, Segundo Trimestre.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria Accidental:
Abog. Ilse Gonzales
Seguidamente se devuelve al interesado.
La Secr. Acc:
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