REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de julio de 2010.
Años: 200º y 151º.
ASUNTO: KP02-S-2010-6477
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, ROSALBA MONCADA VILLAMARIN, venezolana, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nos. V-4.446.452, de este domicilio, asistida por el abogado, JOSÉ DANILO GUILLEN ROJAS, I.P.S.A. Nº 62.885 de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y DOMINIO, sobre unas mejoras que realizó sobre unas bienhechurias ya existentes que le pertenecen según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 14 de diciembre de 1998, inserto bajo el N° 14, Tomo 13, Protocolo Primero, asentada sobre un terreno PROPIO, identificado con el Código Catastral 4010026038000, con una superficie de Doscientos cuarenta y tres metros con cuarenta y seis centímetros cuadrados (243,46 M2) con un área de construcción de Cuatrocientos setenta y siete metros con cincuenta y nueve centímetros cuadrados (477,59 M2), dichas mejoras consisten de: En una vivienda tipo II, dos plantas en paredes de bloque totalmente frisadas y pintadas, techo de playsen y piso de granito, en la parte superior su estructura es totalmente metálica, cuatro habitaciones, cuatro baños totalmente equipados, en la habitación principal una tina, espacios para closets, terraza amplia, cinco ventanales, tres ventanas panorámicas, todo con sus respectivos protectores, mueble de madera empotrado (pasillo y terraza, piso de granito, una habitación con piso de cerámica, tres habitaciones con piso pulido), puertas de madera en todas las habitaciones, dos puertas corredizas en dos baños y una puerta de vinil en el baño principal, en la parte inferior una habitación tipo estudio, con puerta de madera, dos baños equipados, (uno con puerta de madera) sala con ventana y protector y comedor independiente, dos salas de estar, un salón de usos múltiples, lavandero con ventana al patio, mueble empotrado en madera y arco con espejo, igualmente de madera, estacionamiento para cuatro vehículos, techado de machihembrado, cocina empotrada con puertas de vinil, todo piso de granito a excepción del salón de usos múltiples y lavandero (piso terracota), escalera de hierro forjado y madera, puerta de cedro amplia, dos aguas con protector, reja principal de entrada y portón elevadizo de hierro, puerta de hierro amplia con cuadros de vinil, salida para patio y ventana de tubo, patio aproximado de 9 x 6 totalmente cercado de bloques, parte con piso de terracota, toldo con parales de hierro, tanque de agua de 1.100 ml, con su respectiva base funcionable, tuberías de aguas blancas y aguas negras, en perfecto estado, servicio de teléfono, agua, luz, cable, Internet, gas, instalación para aire acondicionado en todas las habitaciones con luz 220.- Dichas bienhechurias están comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de Treinta y tres metros con noventa y cuatro centímetros (33,94 M) con inmueble ocupado por Coromoto de Rodríguez, SUR: En línea de Treinta y cuatro metros con sesenta y nueve centímetros (34,69 M) con inmueble ocupado por Erick de Zambrano, ESTE: En línea de cinco metros con diez centímetros (5,10 M) con la calle 2A que es su frente y OESTE: En línea de nueve metros con diez centímetros (9,10 M) con inmueble ocupado por Sucesión Caruci.- Ubicado en el Barrio La Cruz, calle 2-A, a 36,10 metros del eje de la Avenida Libertador, N° 3-42, entre la Avenida Libertador y Carrera 3, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara.- Todo por un valor de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 600.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa:------------------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración el documento de propiedad, del terreno traído a los autos y valorado conforme al artículo 1359 del Código Civil, así como las declaraciones de los testigos THAIS C. QUERALES GÁMEZ Y CRISSARYS MENDOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-6.765.863 Y 9558442 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ROSALBA MONCADA VILLAMARIN antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, y que en el caso de autos, son hasta este momento el solicitante, según se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante Registro Inmobiliario Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 09 de agosto de 2007, quedando registrado bajo el N° 25, Tomo 16, Protocolo Primero.- Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria Accidental:
Abog. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado.
La Secr. Acc.
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