REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de julio de 2010.
Años: 200º y 151º
Asunto: KP02-S-2009-16202

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YANIRA DEL CARMEN NUÑEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.826.356, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MILAGRO BLANQUIN, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 114.343, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre una parcela de terreno EJIDO, el cual tiene un área total de CIENTO METROS CUADRADOS (100,00 M2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la señora Neyda Castellano SUR: con la señora Maria Crespo , ESTE: con la señora Yolanda de Sánchez y OESTE: frente con la calle 10. Dichas bienhechurias tienen las siguientes características: casa de bloque, piso de cemento, techo de zinc y cerca de bloques y alambre, constituidas por (1 habitación, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) porche, un (1) garaje no posee comedor; dotada de instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas (cloacas).-Ubicada en la Urbanización en la calle 10 con carrera 8 y 9 Andres Bello I parroquia Cuvi, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00).-

Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ALBA PEREZ Y ISABEL SOTO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 9.543.092 Y V- 7.337.921, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de YANIRA DEL CARMEN NUÑEZ RIVERO, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria Acc

Abg. Ilse Gonzáles

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr acc