REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de julio de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2009-016371

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, MARGUELENA ESCALONA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-11.588.482, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada, MARY ZOILET ARMAS, inscrita en el I.P.S.A. Nº 114.846, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide OCHOCIENTOS VINTISIETE METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS (827,7 M2) TREINTA Y UNO METROS DE LARGO (31M) POR VEINTISEIS METROS CON SIETE CENTIMETROS DE ANCHO (26,7M) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: terrenos ocupados por el Sr. William Medina, SUR: terrenos ocupados por el Manuel Castillo Suárez;. ESTE: con la quebrada Las Clavellinas OESTE: Con callejón Los Suárez. Dichas bienhechurias están comprendidas por paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento; distribuida de la siguiente manera: (2) habitaciones, 1 baño, sala, cocina, cerca de alambre de púas con estantillos de madera con sus respectivas instalaciones eléctricas, aguas blancas y servidas. Ubicados en el callejón los Suárez, sector 1, barrió Santa Rosalía, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara.
Todo por un valor de ONCE MIL BOLIVARES FUERTES (11.000,00 Bs. F)
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------------------------------

UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ANTONIO MENDOZA Y PABLO SUAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 1.136.921 Y V- 9.618.788, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana MARGUELENA ESCALONA BETANCOURT, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza

La Secretaria Accidental,


Abg. Ilse Gonzáles.

Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.

La Sec. Acc.