REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de julio de 2010
Años: 200º y 151º.

ASUNTO: KP02-S-2010-1488.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano, YORMAN ANTONIO ORTÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-V-7.446.332 y de este domicilio, asistido por el abogado, HEDILIO JOSÉ MEDINA, I.P.S.A. Nº 15.642, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, que mide Doscientos tres metros cuadrados con setenta y un centímetros cuadrados (203,71 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de 18,95 Metros con casa y terreno de Felipe Brito, SUR: En línea de 18,95 metros, con casa y terreno de Sucesores de Juan Amaro, ESTE: En línea de 10,75 metros con casa y terreno de Noris Ortiz y OESTE: En línea de 10,75 metros con la calle 38 que es su frente- Las bienhechurias están constituidas por: por una casa quinta construida con paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de cerámica de primera, techo de platabanda, consta de tres (3) habitaciones, una sala de recibo-comedor, una sala de cocina, una (1) sala de baño con paredes revestidas en cerámica, puerta de madera y sus respectivas poceta, ducha, bidet y lavamanos, servicios de aguas blancas, aguas negras e instalaciones eléctricas, área de servicio, estacionamiento, patio interno, tres (3) puertas de madera, cuatro (4) ventanas corredizas de hierro con sus protectores, cuatro (4) puertas de hierro, un (1) portón basculante, un tanque plástico para depósito de agua potable con capacidad para Dos mil litros (2.000 Lts), bases y fundaciones para la construcción de una segunda planta y un local comercial anexo.- Ubicada en la calle 38 con callejón 10, S/N, Barrio San Antonio, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Edo. Lara. Todo por un valor de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 140.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa:------------------------------------------------------

UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ANTONIO MENDOZA Y LUISA HERNÁNDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-1136921 y V-5886512 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con
lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor YORMAN ANTONIO ORTÍZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza

La Secretaria Accidental:


Abog. Ilse Gonzales

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr. Acc: