REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de julio de 2010
Años: 200º y 151º.

ASUNTO: KP02-S-2009-15354.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano, JOSÉ ANDRÉS SALANDY RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-V-12.809.784 y de este domicilio, asistido por la abogado, OMEIDA RODRÍGUEZ PEÑA, I.P.S.A. Nº 20.912, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, que mide Ciento cincuenta metros cuadrados (150 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de diez (10) metros con la Avenida Principal 1-A, SUR: Con inmueble ocupado por Beatriz Graterol, ESTE: En línea de quince (15) metros con inmueble ocupado por Jenny Pérez y OESTE: Con inmueble ocupado por Eleny Pérez- . Las bienhechurias están constituidas por: tres habitaciones, recibo, comedor, un baño y áreas de servicios, consta de pisos de cemento, paredes de bloques, techos de platabanda.- Ubicada en la Urbanización Rancho Maladero, calle principal, casa N° A-9, Sector Las Casitas, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Edo. Lara. Todo por un valor de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 30.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa:------------------------------------------------------

UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos DOMINGO LÓPEZ Y RUBÉN TORREALBA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-2567794 y V-9616081 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con
lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor JOSÉ ANDRÉS SALANDY RAMOS, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza

La Secretaria Accidental:


Abog. Ilse Gonzales

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr. Acc: