REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de julio de 2010
Años: 200º y 151º.

ASUNTO: KP02-S-2009-13671

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos, LIGIA RAMONA BARCO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.666.278y de este domicilio, asistidos por el abogado, RAFAEL MOLINA, I.P.S.A. Nº 103.361, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide aproximadamente Doscientos cincuenta y cinco metros cuadrados (255,00 M2). Dichas bienhechurias están comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno solo línea de 15,oo metros SUR: con calle en proyecto que es su frente, en línea de 15,00 metros, ESTE: Con Yanira Durán, en línea de 17,00 metros y OESTE: Con Ramón Nuñez, en línea de 17,00 metros.- Las bienhechurias consisten de Una cerca de alambre de púa sobre estantillos. Ubicada en El Cují, sector las veritas calle Juan de Villegas, casa sin número, Parroquia el Cují, Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa:-------------------------------------------------------------

UNICO:

Tomando en consideración las declaraciones de los testigos OSCAR RODRÍGUEZ Y JUAN ZERPA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-10.957.393 Y V- 7322870 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LIGIA RAMONA BARCO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza

La Secretaria Accidental:

Abog. Ilse Gonzales.

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr. Acc: