REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de julio de 2010
Años: 200º y 150º


ASUNTO: KP02-S-2010-212
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JORGE GREGORIO GUAIDO MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.991.730, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARIELHEN MEDINA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 131.441, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre una parcela de terreno EJIDO, el cual tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por la señora Yaneth Bello. SUR: con la calle 5° Asoprado, ESTE: con terrenos ocupados por Flor de Mercado y OESTE: con terreno ocupado por Yenni Piña. Dichas bienhechurias están constituidas por una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso rustico, cercada perimetralmente con paredes de bloques. Ubicadas en la Avenida Buena Vista Kilómetro 13, comunidad prados del Oeste Av. 2 con calle 5ª, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo).-

Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos OLIVER MERCADO Y ANA GUTIERREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 20.322.741 Y V- 14.978.047, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JORGE GREGORIO GUAIDO MOSQUERA, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria Accidental,


Abg. Ilse Gonzáles

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr Acc: