REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de julio de 2010
Años: 200º y 151º

Asunto: KP02-S-2009-13498

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARY CANDELARIA JUAREZ de RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 3.558.666, asistida en este acto por la abogado en ejercicio NELIDA SOSA inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 102.155, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre una parcela de terreno EJIDO, que mide VEINTISEIS METROS (26 mts) de frente por QUINCE METROS (15 mts) de fondo es decir, TRESCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (390 Mts2) siendo el área que actualmente esta construido de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (48 mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 15 mts, con la iglesia evangélica, SUR: en línea de 15 mts, con bienhechurias de Jaime Coroba, ESTE: en línea de 26 mts, con bienhechurias de Lila Oviedo y OESTE: en línea de 26 mts, con la avenida Carmela Gómez, que es su frente . Dichas bienhechurias están constituidas por una casa de paredes de bloque, piso de cemento gris pulido con las siguientes comodidades: dos habitaciones, una cocina, un baño, un comedor, totalmente cercada con paredes de bloque y cuenta con todas las instalaciones eléctricas y sanitarias.- Ubicada en el sector Chirgua cuatro, en la av. Carmela Gómez, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara. Tiene un costo actual aproximado de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------

UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ALICIA SUAREZ Y YOLEIDA MOGOLLON, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 5.260.721 Y V- 17.858.375 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARY CANDELARIA JUAREZ de RONDON, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.


La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria Accidental,


Abg. Ilse Gonzáles.

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr Acc: