REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2009-182
DEMANDANTE: ROSA ELENA GIMENEZ DE DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.358.142.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RAMON RAY RIVERO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 131.310, de este domicilio.
DEMANDADA: ALEJANDRA CRISTINA PARRA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.882.803.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR FALTA DE PAGO.
SENTENCIA: PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Visto el escrito de desistimiento de fecha 28 de junio de 2010, presentado por el abogado RAMON RAY RIVERO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 131.310, de este domicilio, apoderado judicial de la parte actora, tal y como consta en poder que riela al folio (19) de la presente causa, se acuerda por ser procedente, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el Desistimiento, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el juicio, devuélvanse los originales solicitados previa certificación en autos. Archívese el presente asunto. Y así se decide.
La Juez
Abog. Patricia L. Riofrío Peñaloza.
La secretaria Accidental:
Abog. Ilse Gonzales
Seguidamente se cumplió lo ordenado:
La Sec. Acc:
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