REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-003257
Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos ROGHER JOSE CRESPO TERAN y HERMES JOSE CRESPO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros13.991.951 y 1.399.965, respectivamente, actuando en este acto en su condición de conyugue e hijo de la causante, asistidos por la abogada YANET COROMOTO RODRÍGUEZ MALDONADO, inscrita en el IPSA bajo el N° 90.322. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara ROSALIA COROMOTO TERAN DE CRESPO, quien en vida fue venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.921.167 y falleció ab-intestado en fecha 03-03-2010 en el HOSPITAL CENTRAL ANTONIO MARIA PINEDA, Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante, acta de matrimonio, copias simples de las cedulas de identidad y partida de nacimiento del descendiente, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: JENESSES VILLANUEVA Y RICARDO VALERA, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: ROGHER JOSE CRESPO TERAN y HERMES JOSE CRESPO TORRES, en su condición de cónyuge e hijo, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la fallecida ROSALIA COROMOTO TERAN DE CRESPO y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ROSALIA COROMOTO TERAN DE CRESPO, a los ciudadanos ROGHER JOSE CRESPO TERAN y HERMES JOSE CRESPO TORRES, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.
.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji
|