REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-005340

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: ENMA MARIA ARMAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 2.914.103, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que miden NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (92,00Mts2);, ubicadas en: la calle 26, entre carreras12 y 13, N° 12-14, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que tiene un área de CIENTO DOS METROS CUADRADOS (102,00Mts2); comprendidos por una superficie de SEIS METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (6,80Mts) de frente por QUINCE METROS (15,00Mts) de fondo y que tiene un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 150.000,oo), cuya situación y linderos son los siguientes: NORTE: en línea de 15,00 metros, con vivienda ocupada por ENMA ARMAO; SUR: en línea de 15,00 metros, con vivienda ocupada por MANUEL ESCALONA; ESTE: en línea de 6,80 metros, con vivienda ocupada por ENMA ARMAO; SUR: terreno ocupado por MANUEL ESCALONA y OESTE: en línea de 6,80 metros, con calle 26A, que es su frente, los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ENMA MARIA ARMAO, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ENMA MARIA ARMAO, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.


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En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji