REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-004023

Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: FRANCESCO INDELICATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 27.314.900, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías, sobre una parcela de terreno ejido que mide Ciento Setenta y nueve mil quinientos cuarenta y siete metros cuadrados (179.547mts2). En esta parcela desde el mismo año 1980, con dinero de su propio peculio ha construido unas bienechurias constituido por una pared perimetral construida con bloques; y mide Cuatrocientos (400mts) metros lineales por Dos coma cincuenta (2,50mts) metros de alto, con cerco eléctrico y dos portones eléctrico corredizo de hierro; un portón de lamina alfajol con paredes de bloque; Cinco casas la cual, la primera 1-) mide aproximadamente trescientos cincuenta (350mts2) metros cuadrados de construcción con piso de cerámica, techo de platabanda , tejas, paredes de bloques, 4 baños, 4 cuartos, sala, comedor, cocina, lavadero, corredor, área social, parrillera; la segunda 2-) Una casa de seis por seis (6X6) metros de construcción con piso de cemento, vigas, techo de platabanda, paredes de bloques, un baño y un cuarto; la tercera 3-) Una casa de seis por ocho (6X8) metros de construcción con piso de cemento, vigas, techo de zinc, paredes de bloques, un baño y un cuarto; la cuarta 4-) Una casa de seis por ocho (6X8) metros cuadrados de construcción con piso de cemento, vigas, techo de platabanda, y tejas, paredes de bloques, un baño y un cuarto cocina, sala comedor; la quinta 5-) Una casa de( 9x9) metros, paredes de bloque, techo de acerolit, pisos de cemento, 2 cuartos, 1 baño, cocina comedor, Cuatro tanques de agua hechos de bloques, el primero con capacidad de treinta y seis mil (36.000) litros, el segundo con capacidad de setenta y dos mil litros, (72.000) el tercero con capacidad de setenta y dos mil (72.000) litros y el cuarto tanque es subterráneo con capacidad de noventa y seis mil (96.000) litros; un garaje de ciento ocho (108mts2) metros cuadrados de construcción techado con platabanda y tejas, paredes de bloques y dos portones electricos; una casa para perros hecha de bloques techo de zinc y rejas de hierro; dos corrales de cincuenta metros por seis metros (50X6) cada uno, con paredes de bloques, techo de zinc y piso de cemento y diferentes tipos de árboles frutales y matas ornamentales en un situado en la Parroquia Tamaca , sector las playitas , calle principal vía las playitas, Barquisimeto Estado Lara. Alinderada de la siguiente manera: NORTE: Limita con la via asfáltica del sector las playitas, SUR: Limita con vía interna del barrio los libertadores, ESTE: Limita con terrenos del Señor Concceto Biffa Di Franco y terrenos del Señor Giovanni Motta, OESTE: Limita con terrenos de Jorge Kawuan. Y que tiene un valor de DOS MILLONES DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 2.010.000,oo), los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano MARIO ANTONIO COROBO, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano MARIO ANTONIO COROBO, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.


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En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji