REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-F-2010-000420
En fecha 11/05|/2.010, la ciudadana NELIDA MARVEYI CARACAS RUIZ, venezolana, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad N° 13.095.554, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado FRANCISCO MATA, Inpreabogado N° 133.259, solicitando el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años, en contra del ciudadano JONATHAN JOSE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad N° 13.083.521, de este domicilio. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 17/05/2.010, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio Siete (07) del expediente. En fecha 07/06/2.010, la ciudadana GLADYS AMADA HERNANDEZ DOMINGUEZ, contesto la demanda y convino en toda y cada una de las mismas. En fecha 08/06/2.010, la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Decimacuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 11 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos NELIDA MARVEYI CARACAS RUIZ y JONATHAN JOSE RODRÍGUEZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 295, Folio 295, en fecha Veintidós (22) de Noviembre del año 2001, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Siete (07) días del mes de Julio de dos mil Diez (2.010). AÑOS: 200° y 151°.
El Juez Temporal,
Abg. José Alfonso Ochoa
La Secretaria,
Audrey Lorena Pinto
Seguidamente se publico siendo las: 10:01 AM
La Sec.,
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