REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2010-004219
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana PEDDYBETH TAYRUBY ANDRADE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.726.305, asistida por la abogada Maritza Miranda, inscrita en el IPSA bajo el N° 114.361, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos FREDDY JOSE CARMONA RODRIGUEZ y PEIBER PASTOR ANDRADE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.726.808 y 20.188.596 respectivamente, ambos de este domicilio, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: BELKY PASTORA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.303.407, quien falleció ab-intestato, en la ciudad de Guarenas, Estado Miranda en fecha 03-03-2010, y vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en los originales del acta de defunción de la causante y partidas de nacimiento de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: ODALIS MERCEDES ALEJOS LÓPEZ y YULIAN ANDREINA MENDOZA ALEJOS, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: PEDDYBETH TAYRUBY ANDRADE RODRIGUEZ, FREDDY JOSE CARMONA RODRIGUEZ y PEIBER PASTOR ANDRADE RODRIGUEZ, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la fallecida BELKY PASTORA RODRÍGUEZ, y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana BELKY PASTORA RODRÍGUEZ, a los ciudadanos PEDDYBETH TAYRUBY ANDRADE RODRIGUEZ, FREDDY JOSE CARMONA RODRIGUEZ y PEIBER PASTOR ANDRADE RODRIGUEZ, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez
Abg. José Alfonso Ochoa
La Secretaria
Audrey Lorena Pinto
JAO/ALP/bdl.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para su archivo.
La Sec.,
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