REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-F-2010-000418
En fecha 11/05/2010, los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE AGUILERA DIAZ y LOURDES ISIDORA FERNANDEZ FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.066.002 y 4.738.536, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada MILAGROS DEL VALLE BLANQUIN ALVAREZ, Inpreabogado N° 114.343, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos (2) hijos de nombres YISETH ROSANA y HENDRISON GUSTAVO AGUSTIN, mayores de edad. Acompañó acta de matrimonio y copias de cédulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha 27/05/2010, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio diez (10) del expediente. En fecha 18/06/2010, la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 11 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE AGUILERA DIAZ y LOURDES ISIDORA FERNANDEZ FIGUEREDO por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 564, folio 303 frente, en fecha uno (01) de Agosto del año 1.975, del Libro de Registro de Matrimonios llevado por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los quince (15) días del mes de Julio de dos mil Diez (2.010). AÑOS: 200° y 151°.
El Juez Temporal,
Abg. JOSÉ ALFONSO OCHOA
La Secretaria,
AUDREY LORENA PINTO
Seguidamente se publica siendo las 3:10 p.m.
La Secretaria,
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