REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-F-2010-000213

En fecha 10/03|/2.010, el ciudadano ANTONIO JOSE OLIVAR BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad N° 4.169.885, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado JHON MORALES, Inpreabogado N° 136.104, solicitando el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años, en contra de la ciudadana OFELIA ROSA ROJAS HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad N° 4.243.663, de este domicilio. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 18/03/2.010, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio Seis (06) del expediente. En fecha 21/04/2.010, la ciudadana OFELIA ROSA ROJAS HIDALGO, se dio por notificada de la presente demanda. En fecha 26/04/2.010, la ciudadana OFELIA ROSA ROJAS HIDALGO, contesto la demanda en los siguientes términos, Primero: ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito del libelo de la demanda, Segundo: que contrajeron matrimonio civil el 16 de Octubre de 1981, por ante el Juez de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, como se evidencia en el Acta de Matrimonio, Tercero: es cierto que durante su unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes que partir, Cuarto: es cierto que su ultimo domicilio conyugal fue, Urbanización la paz, calle 12 A con carrera 9 casa N° 1, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, Quinto: es cierto que se separaron en Diciembre del año 1986. En fecha 08/06/2.010, la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Decimacuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 11 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ANTONIO JOSE OLIVAR BETANCOURT y OFELIA ROSA ROJAS HIDALGO, por ante el Juez de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 64, en fecha Diecisiete (17) de Octubre del año 1981, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Un (01) días del mes de Julio de dos mil Diez (2.010). AÑOS: 200° y 151°.



El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto

Seguidamente se publico siendo las: 11:59 AM

La Sec.,