REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2011-001895
Vista la transacción celebrada entre las partes en fecha 06/07/2011, por ante este Juzgado, intentado por el ciudadano ANGEL ANDRES SANCHEZ GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.366.529, asistido por el abogado DAVID DANIEL VILLALONGA DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.836, contra los ciudadanos DOUGLAS DAVID TORRES MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.627.731, BADOGLIO JOSE ORTIZ JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº 2.537.363 a titulo personal y en su condición de representante legal de la Empresa SUMINISTROS Y CONSTRUCCIONES LAR C.A. (en lo sucesivo SUMELAR C.A.), inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara el día 06-10-1977, bajo el Nº 16. Tomo 1-A; DANIEL EDUARDO ORTIZ PAZOS y BADOGLIO JOSE ORTIZ PAZOS, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.616.501 y 9.616.519, respectivamente, y; como cónyuge del ultimo nombrado, MERCEDES ELENA PEREZ DE ORTIZ, titular de la cedula de identidad N° 7.844.710, debidamente asistido por el abogado DOUGLAS DAVID TORRES MENDEZ, Inpreabogado Nº 53.723. éste Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral asume mutuas concesiones dirigidas a ponerle fin al juicio y por ende de modo extraordinario a la relación sustantiva obligacional a que se contrae la presente causa, y siendo que disponen las partes intervinientes de la suficiente capacidad procesal para disponer del derecho en litigio, sin que en el fondo por otra parte la formula en referencia afecte el orden público ni verse en definitiva sobre materias para cuyo tratamiento por vía de contratación estén prohibidas las transacciones, le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. *vo*

El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,


Abg. Roger Adán Cordero

























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ASUNTO: KP02- V -2011- 1895



DEMANDANTE: ANGEL ANDRES SANCHEZ GUTIERREZ.


DEMANDADO: DOUGLAS DAVID TORRES MENDEZ, BADOGLIO JOSE ORTIZ JIMENEZ, Empresa SUMINISTROS Y CONSTRUCCIONES LAR C.A., DANIEL EDUARDO ORTIZ PAZOS y BADOGLIO JOSE ORTIZ PAZOS,

MOTIVO:

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
TRANSACCIÓN

FECHA : 08/07/2011

ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ