REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-M-2007-000526
Vista la transacción celebrada entre las partes en fecha 06/07/2010, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación); por una parte la Abogada Maria Alejandra Romero, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y por la otra Manuel Augusto Dos Santos; éste Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral asume mutuas concesiones dirigidas a ponerle fin al juicio y por ende de modo extraordinario a la relación sustantiva obligacional a que se contrae la presente causa, y siendo que disponen las partes intervinientes de la suficiente capacidad procesal para disponer del derecho en litigio, sin que en el fondo por otra parte la formula en referencia afecte el orden público ni verse en definitiva sobre materias para cuyo tratamiento por vía de contratación estén prohibidas las transacciones, le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Se ordena suspender las medidas de prohibición de enajenar y gravar y medida de embargo decretadas en autos. Ofíciese lo conducente. Asimismo, se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente.

El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,


Abg. Roger Adán Cordero