REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-M-2007-000331


Vista la cesión efectuada en fecha 01/07/2010, por el demandante ciudadano JOSE MANUEL MORALES OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.388.923, asistido por el abogado ALEJANDRO JAVIER MORALES SUAREZ, de Inpreabogado N° 102.987, a favor del ciudadano OMAR CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.401.556, abogado inscrito en el Inpreabogado No. 43.120, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), seguido por el ciudadano JOSE MANUEL MORALES OCHOA, contra el ciudadano ALEXANDER ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.322.375, y aceptada por el abogado ARMANDO GOYO, de Inpreabogado No. 27.110, en su carácter de apoderado judicial del demandado ciudadano ALEXANDER ORELLANA; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN, y así se establece. Téngase al ciudadano OMAR CORDERO, como parte actora en el presente proceso.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis días del mes de julio del año dos mil diez. Años 200° y 151°.
La Juez


Mariluz Josefina Perez
La Secretaria


Eliana Gisela Hernández Silva

MJP/maria elisa