REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-F-2008-000977
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
En fecha 14/08/2008, la ciudadana BEATRIZ DEL CARMEN ROJAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 7.362.339, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada LIZA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.216, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente contra el ciudadano DIONISIO ANTONIO CRESPO PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.382.809, de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon tres hijos de nombre ANA CRISTINA, JOHANA CAROLINA Y JHONNY JOSE CRESPO ROJAS. Acompañó certificación del acta de Matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 06/05/2010, se ordenó la citación del cónyuge demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, las cuales se realizaron en forma personal y constan a los folios 17 y 18 del expediente. El día 12/07/2.010, siendo oportunidad legal para el acto, comparece el cónyuge demandado y manifestó conformidad con lo expuesto por su esposa en la solicitud de divorcio. En fecha 23/07/2.010 la Dra. Maria Elena Jiménez Mambel, Fiscal Encargada Décimo Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------
ÚNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 23 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos BEATRIZ DEL CARMEN ROJAS y DIONISIO ANTONIO CRESPO PACHECO, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Irribarren de Estado Lara, en fecha 29 de Octubre de 1.980, bajo el No. 802, folio 27 vto del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veintisiete (27) días del mes de Julio de dos mil Diez. AÑOS: 200° y 151°.

La Juez

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,

Eliana Hernández Silva

Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.




MJP/Milagro