REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2008-010622

Vista la solicitud presentada por la ciudadana INGRID ELISTEMAR RODRIGUEZ TORRES, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 12.241.993, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio Simón Bolívar, Sector la Ureña, Vereda C, con Calle 11, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (170,00 MTS2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Vereda C, que es su frente, SUR: Terreno ocupado por Lina Rincones, ESTE: Terreno ocupado por Edelinda Colmenares OESTE Terreno ocupado por Yesica Yánez. Dichas bienhechurias consisten en una casa, destinada a vivienda familiar, con las siguientes características: paredes de láminas de zinc y columnas de madera, piso de cemento rustico, techo de laminas de zinc, constante de un módulo de latón de laminas de zinc, con una (1) habitación, una (1) cocina, un (1) baño (pozo séptico), la vivienda tiene una (1) puerta principal de acceso, de hierro, igualmente se encuentra construidas las instalaciones de aguas blancas, aguas negras y, eléctricas, la vivienda tiene una superficie de construcción de dieciocho metros cuadrados (18,00 mts2), estando todo el lote de terreno cercado con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 3.000,00), teniéndose presentes las declaraciones de los testigos XIOMARA VISCAYA Y JANETH ORTIZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana INGRID ELISTEMAR RODRIGUEZ TORRES, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA



MJP/Carlos