REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-V-2007-003067


Visto el Desistimiento de la Acción y del Procedimiento, de fecha 14/07/2.010, suscrito por el ciudadano RAFAEL RAMON PARADAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.270.763, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.242, en su condición de SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, en el presente juicio de EXPROPIACIÓN, intentada por la Alcaldía del Municipio Palavecino del Estado Lara, a través del Síndico Procurador del mencionado Municipio, contra los ciudadanos ELMER DUARTE LEMOS y OSVALDO LEMOS DUARTE, el primero venezolano y el segundo extranjero, ambos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.304.366 y E-82.282.726, respectivamente; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Julio del año dos mil diez (2.010). Años 200° y 151°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Mónica