REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-F-2009-000351
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 25/03/2009, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento, los ciudadanos JUDITH ESMERALDA PEREZ MARQUEZ DE CASTILLO y PLINIO HERNANDO CASTILLO MELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.825.073 y 7.409.134, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado Pedro J. Mogollón Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.804. En dicha unión no procrearon hijos. En fecha 20/04/2009, fue declarada la Separación de Cuerpos entre los solicitantes (f. 06). Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en la misma fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos, según consta al folio ocho (08) del expediente. En fecha 04/06/2010 compareció por ante este Tribunal el ciudadano Plinio Castillo Melo, debidamente asistido por el abogado Pedro J. Mogollon, Inpreabogado N° 10.804 y solicitó la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y pidió notificar a su cónyuge, a los fines que exponga lo que considere conveniente (f. 10). En fecha 08/06/2010, se dictó auto acordando notificar a la ciudadana Judith Esmeralda Pérez Márquez, a los fines que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud hecha por su cónyuge (f. 11). En fecha 13/07/2010 compareció la ciudadana Judith Pérez, asistida por la Abogada Iraida Salazar, donde solicita se decrete la Conversión de la Separación de Cuerpo en Divorcio y solicita cuatro (04) copias certificadas con la inserción del auto que las provea y autoriza a la Abogada a retirar dichas copias (f. 14)
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:-------------
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JUDITH ESMERALDA PEREZ MARQUEZ DE CASTILLO y PLINIO HERNANDO CASTILLO MELO, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el Nº 435, de fecha dieciséis (16) de Noviembre de 2.007, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los quince (15) días del mes de Julio de dos mil diez (2.010). AÑOS: 200° y 151°.
La Juez,
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria,
ELIANA HERNANDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/dmg
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