REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2009-004524

Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO ALEJOS GARRIDO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula Nr° 4.731.040, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 1 con Carrera 3 y 3ª: San Jacinto, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CON OCHO CENTIMETROS (496,08 MTS) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con las mejoras de Carmen Arenas; SUR: Con calle 3ª ESTE: Con la quebrada de San Jacinto y OESTE Con mejoras de Edilve Aranguren. Dichas bienhechurias consistentes en una casa de paredes de bloque, techo de laminas de zinc, piso de cemento, con 3 habitaciones, sala, comedor, cocina, un patio, lavadero, un baño (pozo séptico) con todos los servicios de agua y luz, con árboles frutales de diferentes especies, un tanque pequeño. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 50.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LIRIA OCHOA Y NANCY OLLARVES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de el ciudadano CARLOS ALBERTO ALEJOS GARRIDO , ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA



MJP/Carlos