REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2008-016130

La suscrita Juez Titular Mariluz Josefina Pérez, se avoca al conocimiento de la presente causa. Vista la solicitud presentada por los ciudadanos HILDA MARGARITA CASTAÑEDA PEREIRA Y FRANCISCO JOSE CASTAÑEDA PEREIRA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas Nrs° 7.333.331 y 3.536.646, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Carorita Arriba, Calle Principal, Cerro la Cruz, Sector el Florido, Casa N° 10, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS (485.716 MTS) alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 715 metros con bienhechurias de Alejandrina Castañeda y Hermenegildo Carreño SUR: En línea de 957 metros con bienhechuria de Nonerge Carreño ESTE: En línea de 549 metro con bienhechurias de Juan Beltrán Castañeda y la vía principal, que es su frente y OESTE En linea de 613 metros con bienhechurias de Pablo Carreño y Edilber Carreño. Dichas bienhechurias consistentes en una casa de paredes de bloques y adobe, piso de cemento y tierra, techo de zinc, conformada por tres habitaciones, un baño externo, un recibo, comedor con ventanas y puertas de hierro, cercada con alambre de púas sobre estantillos de maderas. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 25.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARLOS MENDOZA Y JOSE MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de los ciudadanos HILDA MARGARITA CASTAÑEDA PEREIRA Y FRANCISCO JOSE CASTAÑEDA PEREIRA, ya identificados en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA



MJP/Carlos